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Compensación por gastos de transporte

Qué es

Compensación económica por los gastos de transporte que puedan originarse como consecuencia de las comparecencias exigidas por la mutua para la realización de exámenes o valoraciones médicas en los procesos derivados de contingencias tanto profesionales como comunes.

Beneficiarios

Mediante la Orden TIN/971/2009, de 16 de abril (publicada en el BOE el 21 de abril de 2009), se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a ser compensadas por los gastos de transporte que se puedan originar como consecuencia de las comparecencias exigidas por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social para la realización de exámenes o valoraciones médicas, en los procesos derivados de contingencias, tanto profesionales como comunes.

Requisitos

  • Haber tenido asistencia sanitaria derivada de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se trasladen para recibir atención sanitaria.
  • Haber tenido asistencia sanitaria derivada de enfermedad común que se trasladen única y exclusivamente a consulta médica y previa citación por parte de Mutua.

Cuantía

Personas que residan en la misma localidad donde se presta la asistencia sanitaria: Tendrán derecho al abono de la compensación por desplazamiento en medios de transporte colectivos (nunca vehículo particular), y solo se abonará un taxi cuando su utilización sea prescrita por el facultativo por razones médicas, por no existir otro medio de transporte o cuando el existente no se ajuste a la fecha y hora de la citación.

Personas que no residan en la misma localidad donde se presta la asistencia sanitaria: Tendrán derecho al abono de la compensación por desplazamiento en medios de transporte colectivos, y solo se abonará un taxi cuando su utilización sea prescrita por el facultativo por razones médicas, por no existir otro medio de transporte o cuando el existente no se ajuste a la fecha y hora de la citación. También pueden optar por la utilización de su vehículo particular.

Normativa

Orden TIN/971/2009, de 16 de abril (publicada en el BOE el 21 de abril de 2009).

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